Micelio

Artículo 2.5.1.3

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité para el fomento, promoción y organización de un deporte en caso de que no exista liga. Cuando no se puedan llenar los requisitos mínimos para crear una liga deportiva, o cuando existiendo sea disuelta, o deje de funcionar por una o más de las causales de ley, o su personería jurídica hubiese sido suspendida o revocada, el órgano de administración de la correspondiente federación deportiva nacional podrá designar y reglamentar el funcionamiento de un comité de no más de tres miembros, que se encargue de la promoción y organización el correspondiente deporte en el territorio de su jurisdicción. Los miembros de este comité serán de libre nombramiento y remoción por el órgano de administración de la Federación oedortiva nacional interesada y ejercerán sus funciones por todo el tiempo requerido para crear o reconstituir la liga deportiva, pero el comité no tendrá derecho a voto en las reuniones de asamblea de la federación deportiva nacional correspondiente.

Parágrafo

No podrán ser miembros del mencionado comité las personas que al momento de darse las condiciones de este artículo desempeñen cargos de administración, control y disciplina en el organismo aludido.

(Decreto 515 de 1986, artículo 5°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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