Micelio

Artículo 15

Ley 124 de 1928 · Por la cual se fomenta el ahorro colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fondos que mantengan en efectivo la Caja de Auxilios de la Policía Nacional y la Caja de Sueldos de Retiro de los Suboficiales del Ejército, así como las otras cajas de carácter social pertenecientes a entidades o corporaciones del Estado, se depositarán en la Caja de Ahorros del Banco Agrícola Hipotecario, previo contrato entre esta entidad y la depositante, siempre que aquellos fondos no tengan ya una inversión igualmente segura, a juicio del Ejecutivo, y que estén produciendo más rendimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 124 de 1928