Micelio

Artículo 9

Decreto 321 de 1948 · por el cual se reglamentan los numerales a), d), e), h), i) del artículo primero de la Ley 39 de 1947.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. La Dirección Departamental de Higiene notificará, a los enfermos de lepra comprendido en la clase c) la obligación en que están de someterse al aislamiento y fijará las normas y plazo para darle cumplimiento

Parágrafo

Las funciones asignadas por este decreto a las Direcciones Departamentales de Higiene serán ejercidas en la totalidad o en parte por los servicios especiales de profilaxis de la lepra, de conformidad con las disposiciones del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 321 de 1948