Micelio

Artículo 1

A Partir Del Corriente Mes, El Portero De La Casa De Moneda De Bogotá Disrfutará Del Sueldo De $ 16 Mensuales, O Sean $ 192 Anuales

Decreto 411 de 1879 · Por el cual se reforma el marcado con el número 403 de 1878

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del corriente mes, el Portero de la Casa de Moneda de Bogotá disrfutará del sueldo de $ 16 mensuales, o sean $ 192 anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 411 de 1879