Micelio

Artículo 88

Decreto 1181 de 1999 · por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Programa de Inducción. Con excepción de los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular, todo funcionario designado al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, antes de iniciar el ejercicio de sus funciones, deberá participar en el programa de inducción. La extensión, condiciones y características de este programa, de acuerdo con la categoría del cargo, la naturaleza de la función, y el lugar de destino, estará a cargo de la Dirección General de Desarrollo del Talento Humano en coordinación con la Unidad Administrativa Especial Academia Diplomática, con base en las políticas que en tal sentido estableciere el Consejo Académico. En todo caso, e independientemente de la actividad o actividades que integraren el programa de inducción, éste deberá contener una formación sustentada en los principios rectores del servicio exterior a que se refiere el artículo 4º de este estatuto y en el estudio y presentación de la Misión y de las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de modernizar conductas laborales en términos de coherencia organizacional.

Parágrafo 1

El programa de inducción para funcionarios que residan en el exterior, deberá adoptar las modalidades necesarias que permitan su realización sin requerir traslados.

Parágrafo 2

Corresponde al Jefe Inmediato certificar que el funcionario ha participado en el programa de inducción mediante documento que entregará al funcionario con copia a la Dirección General de Desarrollo del Talento Humano. El ejercicio de funciones sin el cumplimiento de este requisito, será causal de mala conducta para el jefe inmediato y para el funcionario respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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