Control y seguimiento a las fuentes constitutivas de ingresos;
Planeación y programación de pagos;
Previsión oportuna de financiación.
Las entidades, con base en el resultado del flujo de caja, deberán definir las políticas para la optimización de los excedentes y/o para determinar, con sujeción a las normas legales aplicables, las alternativas, características y oportunidad de la financiación requerida. (Art. 33 Decreto 1525 de 2008) Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 19/12/2024