Micelio

Artículo 1

Decreto 1755 de 1956 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con las Oficinas de Turismo Departamentales, Intendenciales y Comisariales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Las Oficinas de Turismo creadas por los Departamentos, Intendencias y Comisarías que funcionen en el territorio de la República tendrán en adelante el carácter de seccionales nacionales de turismo, y sus Directores serán nombrados por el Gobierno Nacional de terna pasada al Ministro de Fomento por los respectivos Gobernadores, Intendentes y Comisarios.

Parágrafo

Los gastos que demande el funcionamiento de las respectivas Oficinas de Turismo Departamentales, Intendenciales y Comisariales serán de cargo de los respectivos Departamentos, Intendencias y Comisarías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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