Cuando los Oficiales, Suboficiales, Agentes y empleados públicos a que se refiere el presente Decreto cumplan, en territorio colombiano, comisiones individuales del servicio, fuera de su Guarnición Sede que no exceda de noventa (90) días, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos equivalentes al diez por ciento (10%) del sueldo básico mensual por cada día que pernocten fuera de su sede. Las comisiones individuales del servicio en el exterior hasta por el término de noventa (90) días, darán lugar al pago de viáticos. La cuantía diaria de los viáticos de dichas comisiones será determinada por el Ministerio de Defensa, sin que en ningún caso exceda del quince por ciento (15%) del valor de un (1) día de sueldo básico. En el caso de los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, la cuantía no podrá exceder del trece punto cinco por ciento (13.5%) del valor de un (1) día de sueldo básico de un Subteniente o Teniente de Corbeta. Los viáticos en el exterior se pagarán en dólares estadounidenses a razón de un dólar por cada peso.
Las comisiones asignadas en cumplimiento de órdenes de operaciones, de estudios y de tratamiento médico no darán lugar al pago de viáticos. Tampoco habrá lugar al pago de viáticos cuando para el cumplimiento de las tareas del comisionado no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión.