Son Funciones De La Dirección Nacional Para La Atención De Desastres Las Siguientes: A) Las Establecidas En La Ley 46 De 1988 Y En El Decreto 919 De 1989; B) Coordinar La Elaboración, Ejecución, Seguimiento Y Evaluación Del Plan Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres Así Como Del Apoyo Técnico, Informativo, Económico, Educativo Y Administrativo Que Requieran Los Distintos Componentes Del Sistema; C) Ejercer La Secretaría Técnica De La Junta Consultora Del Fondo Nacional De Calamidades; D) Las Delegadas Por El Decreto 1680 De Julio 3 De 1991; E) Le Corresponderá Ejercer La Coordinación De Los Comités: Nacional, Conformado Por Ministerios, Instituciones Y Otras Entidades De Índole Nacional; Regional, Que Estará Compuesto Por Las Autoridades, Comités, Organismos Y Entidades Del Orden Territorial Y Que Tendrán Su Expresión Más Concreta En Los Comités Regionales De Emergencia (Cres); Y En Los Comités Locales De Emergencia (Cles); F) Conocer Previo Estudio Los Lugares De Riesgo Natural O De Otras Índoles Que Puedan Afectar O Tener Incidencia En Cualquier Comunidad Nacional Para Evitar Catástrofes Futuras; G) Celebrar, Acuerdos, Convenios, Planes, Programas Y/O Proyectos Con Instituciones Públicas Y/O Privadas, Nacionales Y/O Internacionales Para La Prevención Y Atención De Desastres; H) Las Demás Funciones Que Le Sean Asignadas De Acuerdo A La Naturaleza Del Área
Decreto 2035 de 1991 · por el cual se establece la estructura Interna del Ministerio de Gobierno, se determinan sus funciones y se dictan unas disposiciones complementarias al efecto.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Son funciones de la Dirección Nacional para la Atención de Desastres las siguientes
a)
Las establecidas en la ley 46 de 1988 y en el decreto 919 de 1989;
b)
Coordinar la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres así como del apoyo técnico, informativo, económico, educativo y administrativo que requieran los distintos componentes del sistema;
c)
Ejercer la Secretaría Técnica de la Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades;
d)
Las delegadas por el decreto 1680 de julio 3 de 1991;
e)
Le corresponderá ejercer la coordinación de los comités: nacional, conformado por ministerios, instituciones y otras entidades de índole nacional; regional, que estará compuesto por las autoridades, comités, organismos y entidades del orden territorial y que tendrán su expresión más concreta en los comités regionales de emergencia (CRES); y en los comités locales de emergencia (CLES);
f)
Conocer previo estudio los lugares de riesgo natural o de otras índoles que puedan afectar o tener incidencia en cualquier comunidad nacional para evitar catástrofes futuras;
g)
Celebrar, acuerdos, convenios, planes, programas y/o proyectos con instituciones públicas y/o privadas, nacionales y/o internacionales para la prevención y atención de desastres;
h)
Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área. División de Programas Nacionales.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.