Artículo segundo. La anterior medida es de carácter transitorio y solamente tendrá vigencia mientras se obtiene la norma que permita hacer un reajuste general de sueldos.
Decreto 70 de 1971 →Vigente
Artículo 2
Decreto 70 de 1971 · Por el cual se reconocen cuatro (4) horas de clase semanales como "Profesor Externo" a los Rectores, Prefectos, Jefes de Taller, Directores de Anexas a Escuelas Normales, Directores de Núcleos e Internados Escolares, Directores de Escuelas Piloto y Profesores de Enseñanza Media y Normalista dependientes del Ministerio de Educación Naciona
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.