✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 2.° El Poder Ejecutivo queda autorizado para gravar el Presupuesto nacional hasta con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000), con el objeto de dar cumplimiento a lo que se le ordena en, el artículo anterior.
A esta suma se agregarán los diez mil pesos ($ 10,000) ofrecidos por el Estado de Santander, i lo que ofrezca el Estado de Boyacá, a quien se invitará al efecto.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.