Medidas. En desarrollo de los programas de sustitución, las autoridades locales deberán como mínimo:
Censar los vehículos de tracción animal –carretas y equinos– en su jurisdicción.
Censar e identificar plenamente a los conductores de los vehículos de tracción animal que serán objeto del programa.
Adelantar programas de capacitación en técnicas de administración y desarrollo de empresas, negocios y manejo de cargas livianas u otras actividades alternativas, dirigidos a los conductores de estos vehículos.
Establecer, coordinar, ejecutar y hacer seguimiento a las condiciones, procedimientos y programas para la recepción de los vehículos de tracción animal – carretas y semovientes como un conjunto– que garantice las condiciones sanitarias adecuadas para el alojamiento y bienestar de los animales y la desintegración de la carreta. Para la ejecución de esta actividad, podrá celebrar acuerdos con asociaciones defensoras de animales o entidades sin ánimo de lucro o desarrollar programas de adopción para actividades agropecuarias que garanticen la conservación, cuidado y mantenimiento de los semovientes.
Establecer mecanismos de control que permitan garantizar el cumplimiento de la entrega material de la carreta y del semoviente a quien para este efecto haya determinado la autoridad municipal o distrital.
Llevar un registro detallado que identifique plenamente a los conductores que resultaren del programa de sustitución.
(Decreto 178 de 2012, artículo 4°).