Toda persona tiene derecho a examinar sin reserva alguna los libros principales, índices y archivo de las Oficinas de Registro. El Registrador esta por lo tanto obligado, mediante su vigilancia a permitir y facilitar dicho examen, en cuánto no se perjudique el servicio público y sin que este examen cause ninguna erogación a quien lo solicita.
Ley 40 de 1932 →Vigente
Artículo 19
Ley 40 de 1932 · Sobre reformas civiles (registro y matrícula de la propiedad y nomenclatura urbana)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.