º Los contribuyentes comprendidos en el Grupo número 3 pagarán el total neto según su liquidación privada, en cinco (5) cuotas iguales, cuyos vencimientos serán el día diez de los meses de marzo; mayo, julio, septiembre y noviembre o el día hábil siguiente, cuando el diez no sea hábil.
Decreto 3443 de 1981 →Vigente
Artículo 7
Los Contribuyentes Comprendidos En El Grupo Número 3 Pagarán El Total Neto Según Su Liquidación Privada, En Cinco (5) Cuotas Iguales, Cuyos Vencimientos Serán El Día Diez De Los Meses De Marzo; Mayo, Julio, Septiembre Y Noviembre O El Día Hábil Siguiente, Cuando El Diez No Sea Hábil
Decreto 3443 de 1981 · Por el cual se fijan los plazos para la prestación de las declaraciones de impuestos sobre la renta y para el pago de la liquidación privada correspondiente al año gravable de 1981
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.