°. Negociación de gas disponible entre plantas térmicas. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, definirá las condiciones para que en el evento en que las plantas térmicas que respaldan sus obligaciones de energía en firme (OEF) con gas natural como combustible principal que no pertenezcan al área caribe 2, vendan dicho gas, directamente o a través del agente con quien tengan el contrato a las plantas térmicas que sean requeridas para el despacho del área Caribe 2 durante los días del mantenimiento de la terminal de regasificación; y para que la planta vendedora no se vea afectada en el cumplimiento de las OEF del cargo por confiabilidad definido en la Resolución CREG 071 de 2006.
De manera subsidiaria, el Ministerio de Minas y Energía, mediante circular, podrá declarar la activación de la condición de probable escasez, independiente de la condición del precio del predespacho ideal del mercado mayorista de energía, para los contratos de modalidad Opción de Compra de las plantas térmicas que respaldan sus obligaciones de energía en firme (OEF) con destino a las plantas térmicas que sean requeridas para el despacho del área Caribe 2.