Ley 32 de 1986 · Por la cual se adopta el Estatuto Orgánico del Cuerpo de Custodia y Vigilancia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, que haya sido retirado, podrá ser reintegrado al servicio activo:
a)
Cuando se siguiere proceso penal y recayere sobre él sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo;
b)
Al vencimiento del término de retiro temporal ordenado por el Tribunal de Honor o disciplinario.
De las prestaciones y otras garantías.
De las primas .
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.