Micelio

Artículo 72

Casos De Reintegro

Ley 32 de 1986 · Por la cual se adopta el Estatuto Orgánico del Cuerpo de Custodia y Vigilancia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, que haya sido retirado, podrá ser reintegrado al servicio activo:

a)

Cuando se siguiere proceso penal y recayere sobre él sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo;

b)

Al vencimiento del término de retiro temporal ordenado por el Tribunal de Honor o disciplinario.

De las prestaciones y otras garantías.

De las primas .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1986