Micelio

Artículo 251

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 251. Las mercancías que deberán venir precisamente por la via del puerto de “ Los Cachos ” o la del de San Buenaventura, en su caso, se presentarán en la Aduana de Cúcuta con un manifiesto por triplicado, a que se acompañará :

1.° Una factura en que se esprese el número de bultos i sus marcas, el número que corresponde a cada bulto, supeso, o el peso total de todos los bultos que contengan un mismo artículo o mercancía, si son varios bultos, el contenido, el nombre del comerciante o casa que hace la remesa, la persona o casa a que se dirije, i el total del valor de la factura ;

2.° Una guia espedida por el Administrador de la Aduana de Maracaibo, cuando fuere necesaria tornaguia, con los mismos pormenores de la factura.

Uno i otro documento vendrán certificados por el Cónsul o Ajente comercial de los Estados Unidos de Colombia en Maracaibo

3.° La espresion del peso en la guia se exijirá siempre que la Aduana de Maracaibo no se pueda denegar a darla.

Parágrafo

No es necesario espresar ni en la factura ni en los manifiestos el peso de cada pieza, barra o plancha de metales u otras materias que no vengan empacadas o encajonadas, bastando que se esprese su número i peso total.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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