Art 15. El ciudadano jeneral comandante jeneral queda encargado de organizar la división conforme a este decreto, i autorizado para proponer los oficiales que deban colocarse en ella.
Decreto 18660711 de 1866 →Vigente
Artículo 15
Decreto 18660711 de 1866 · reformatorio del de 7 de diciembre de 1865, que redujo a una sola división el primer ejército de operaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.