Micelio

Artículo 2

En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 649 Del Código Civil Los Estatutos De Una Corporación Podrán Señalar Que Cuando La Misma Se Disuelva Sus Propiedades Se Pueden Repartir Entre Sus Miembros

Decreto 1616 de 2010 · por el cual se modifica el artículo 45 del Decreto 380 de 1985 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En virtud de lo dispuesto en el artículo 649 del Código Civil los estatutos de una corporación podrán señalar que cuando la misma se disuelva sus propiedades se pueden repartir entre sus miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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