°. Para los efectos de la designación hecha por este Decreto, la Rubber Reserve Company disfrutará de las siguientes exenciones y beneficios: 1°. De la obligación de invertir en bonos de la defensa económica nacional el 20% de los fondos que importe al país en divisas extranjeras para el desarrollo de sus actividades; 2°. De la exención de derechos de aduana para la importación de las maquinarias y elementos necesarios para la prosecución de sus actividades, a saber
Herramientas y maquinarias agrícolas destinadas a la explotación del caucho;
Herramientas y maquinarias destinadas a la construcción de obras públicas que hayan de ejecutarse de conformidad con los arreglos que haya celebrado o celebre con el Gobierno;
Drogas y alimentos en conserva destinados a los establecimientos de la Rubber Reserve Company en regiones apartadas;
Los medios o elementos de transporte necesarios para las actividades de la Rubber Reserve, tales como vehículos automotores, embarcaciones, etc.;
Las armas menores y municiones destinadas a la caza y utilizables para la defensa del personal en regiones apartadas de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y, cuando fuere el caso, previa la autorización del Ministerio de Guerra;
Cualesquiera otros elementos necesarios para la explotación del caucho que no puedan encontrarse en Colombia. Las drogas, alimentos y demás elementos importados por la Rubber Reserve y destinados a la venta en los centros de explotación por medio de comisariatos o por otros medios, se venderán a precio de costo en los centros de explotación. La Rubber Reserve solicitará del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por conducto del Ministerio de la Economía Nacional las exenciones y beneficios a que se refiere este artículo.