°. Aprobación de proyectos. Corresponde al Consejo Asesor de Regalías la aprobación de los proyectos de que trata el presente título. El acta aprobada por el Consejo Asesor de Regalías, será la base constitutiva para expedir el Acuerdo a través del cual se aprueban los proyectos y se comprometen los respectivos recursos. El acta será enviada por el Departamento Nacional de Planeación a los integrantes del Consejo para su revisión y aprobación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sesión, quienes a su vez, contarán con un término de cinco (5) días hábiles para impartir su aprobación. Estos Acuerdos deberán ser expedidos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación del acta. La aprobación del proyecto perderá efecto en cualquiera de los siguientes eventos
Cuando la entidad beneficiaria no acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación para el giro de recursos, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de la comunicación del Acuerdo aprobatorio del proyecto, para el primer giro, o no inicie su ejecución dentro de los seis (6) meses siguientes al recibo del primer giro, entendida como tal, la apertura de los respectivos procesos de selección;
Cuando el proyecto a financiar o a cofinanciar haya sido ejecutado o se esté ejecutando por la entidad beneficiaria con otros recursos. En los casos previstos en los literales anteriores, la entidad beneficiaria y/o ejecutora deberá restituir los recursos que se le hayan girado con sus correspondientes rendimientos financieros, dentro del mes siguiente a la fecha en que sea requerida para tal efecto.
Los recursos de que trata el presente título que estén debidamente aprobados para los diferentes proyectos, se girarán a las respectivas entidades beneficiarias, en los plazos y condiciones que establezca el Departamento Nacional de Planeación. La entidad beneficiaria podrá desarrollar directamente el proyecto o contratar su realización, para lo cual deberá dar cumplimiento a las normas de contratación vigentes dependiendo de la naturaleza del contrato correspondiente y adicionalmente indicara los datos de la cuenta bancaria a donde se deberá efectuar el giro de los recursos destinados al proyecto.
Las reglas a que se refiere el presente título no serán de aplicación a los recursos a que se refiere el
del artículo 26 de la Ley 141 de 1994.