Micelio

Artículo 2.3.1.9.27

Organización Y Vigilancia De Los Procesos De Inscripción De Cédulas

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Organización y vigilancia de los procesos de inscripción de cédulas. De conformidad con el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 2 del artículo 26 del Código Electoral, el Registrador Nacional del Estado Civil organizará y vigilará la inscripción de cédulas de ciudadanía vigentes en el exterior, en las sedes de las embajadas, consulados y consulados honorarios.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015