Cuando el Poder Ejecutivo invista con el carácter de Agentes Fiscales á los Ministros <5 Cónsules de la República, tales Ministros ó Cónsules no podrán, en caso alguno, desempeñar simultáneamente funciones de ordenadores y pagadores, ni efectuar pagos sino por orden expresa de la Tesorería General, ni ordenarlos sino con autorización del Ministerio de Hacienda y Tesoro, y observando los trámites legales sobre la comprobación y liquidación de los créditos á cargo de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.