Micelio

Artículo 2

Decreto 485 de 1888 · Por el cual se reorganiza el Resguardo de las Salinas de Boyacá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del servicio, el Resguardo se dividirá en tres grupos, así: El de Chita y Muneque, compuesto de tres Cabos y diez y nueve Guardas. El de Chámeza, compuesto de un Cabo y seis Guardas, y El de Monguá, compuesto de un Cabo y tres Guardas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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