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Artículo 71

Efectos Del Incumplimiento De La Obligación De Iniciar El Pago Del Valor De La Contraprestación Por La Concesión

Decreto 2041 de 1998 · Por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Efectos del incumplimiento de la obligación de iniciar el pago del valor de la contraprestación por la concesión. Salvo en el caso de las contraprestaciones que deban liquidarse y pagarse con base en los ingresos periódicos del concesionario, el incumplimiento de la obligación de iniciar el pago de la contraprestación por la concesión por parte del concesionario, dentro del plazo y condiciones establecidas, implicará que se tenga como fallida la condición a la que aquella está sujeta. En consecuencia la concesión quedará cancelada, al tiempo que cesará de pleno derecho la eficacia de la misma, así como los derechos y facultades en ella previstos y dará lugar a la aplicación de las inhabilidades legales derivadas de la cancelación de la concesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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