Comité de Dirección. El desarrollo y ejecución del presente Programa de Enajenación estará a cargo del Comité de Dirección, de acuerdo con las competencias y funciones asignadas en el presente decreto. El Comité de Dirección estará integrado por el Presidente de Bancoldex o su delegado y el Presidente de La Previsora S. A., o su delegado. El Comité de Dirección estará encargado de: (i) Fijar las políticas y directrices de acuerdo con las cuales se desarrollará el Programa de Enajenación adoptado en el presente decreto; (ii) Aprobar y expedir el reglamento de enajenación y adjudicación para cada una de las etapas y sus respectivas adendas; (iii) Coordinar la oferta de las Acciones durante la Primera Etapa y Segunda Etapa; y (iv) En general, todas aquellas funciones incluidas en el presente decreto y en los reglamentos de enajenación y adjudicación que se expidan para cada una de las etapas, que le correspondan como órgano director del proceso.
Decreto 1007 de 2016 →Vigente
Artículo 19
Comité De Dirección
Decreto 1007 de 2016 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex) y La Previsora S. A. Compañía de Seguros poseen en Segurexpo de Colombia S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.