Micelio

Artículo 45

Decreto 706 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 03 de 1991 en cuanto a la aplicación del subsidio familiar de vivienda en dinero para áreas urbanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entrega del subsidio. Es el acto mediante el cual la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda, transfiere el valor del mismo a quien suministre o financie la solución de vivienda escogida por el beneficiario. La entrega del subsidio se realizará contra la presentación de la escritura de compraventa y su registro inmobiliario, o de la escritura de mejoras. En todo caso la entidad otorgante podrá exigir como requisito para la entrega del subsidio, la verificación del cumplimiento de las condiciones urbanísticas y técnicas del proyecto y de la solución de vivienda. Los servicios públicos domiciliarios deberán estar disponibles al momento de la entrega del subsidio. Estos podrán ser provistos a través de la utilización de tecnologías apropiadas, según la reglamentación vigente sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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