Micelio

Artículo 6

Decreto 18710821 de 1871 · que establece reglas para la admisión en la Universidad de los alumnos pensionados por la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° Todo alumno pensionado por el Gobierno, que apareciere por dos meses consecutivos con alguna tacha grave en su conducta, o como poco aprovechado, en los rejistros de sus superiores i catedráticos, perderá el derecho a la pension. Esta declaratoria se hará por el Rector de la Universidad, dando aviso al Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores.

Parágrafo

Perderán así mismo su plaza de pensionados oficiales los alumnos que fueren reprobados definitivamente en los exámenes intermedios, o anuales, en cualquiera de los cursos que sigan en la Universidad; i los espulsos de las clases o de la Universidad por mala conducta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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