Art. 6.° Todo alumno pensionado por el Gobierno, que apareciere por dos meses consecutivos con alguna tacha grave en su conducta, o como poco aprovechado, en los rejistros de sus superiores i catedráticos, perderá el derecho a la pension. Esta declaratoria se hará por el Rector de la Universidad, dando aviso al Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores.
Perderán así mismo su plaza de pensionados oficiales los alumnos que fueren reprobados definitivamente en los exámenes intermedios, o anuales, en cualquiera de los cursos que sigan en la Universidad; i los espulsos de las clases o de la Universidad por mala conducta.