Micelio

Artículo 6

Decreto 18710821 de 1871 · que establece reglas para la admisión en la Universidad de los alumnos pensionados por la Nación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° Todo alumno pensionado por el Gobierno, que apareciere por dos meses consecutivos con alguna tacha grave en su conducta, o como poco aprovechado, en los rejistros de sus superiores i catedráticos, perderá el derecho a la pension. Esta declaratoria se hará por el Rector de la Universidad, dando aviso al Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores.

Parágrafo

Perderán así mismo su plaza de pensionados oficiales los alumnos que fueren reprobados definitivamente en los exámenes intermedios, o anuales, en cualquiera de los cursos que sigan en la Universidad; i los espulsos de las clases o de la Universidad por mala conducta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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