Los siguientes comportamientos son contrarios a la preservación del agua y por lo tanto no deben efectuarse:
Utilizarla en actividades diferentes a la respectiva autorización ambiental.
Arrojar sustancias contaminantes, residuos o desechos a los cuerpos de agua.
Deteriorar, dañar o alterar los cuerpos de agua, zonas de ronda hídrica y zonas de manejo y preservación ambiental en cualquier forma.
Captar agua de las fuentes hídricas sin la autorización de la autoridad ambiental.
Lavar bienes muebles en el espacio público, vía pública, ríos, canales y quebradas.
Realizar cualquier actividad en contra de la normatividad sobre conservación y preservación de humedales, y sobre cananguchales y morichales.
Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
COMPOR- TAMIENTOS
MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 1
Amonestación; Suspensión temporal de actividad
Numeral 2
Amonestación; Multa general tipo 4; Suspensión temporal de actividad
Numeral 3
Suspensión temporal de actividad
Numeral 4
Amonestación; Suspensión temporal de actividad
Numeral 5
Multa general tipo 4
Numeral 6
Amonestación; Multa general tipo 4; Suspensión temporal de actividad