Trámite administrativo de la incautación y disposición final. Las armas, municiones y dispositivos menos letales que sean objeto de incautación, por circunstancias diferentes a las establecidas en la Ley 1801 de 2016, se adelantará el procedimiento administrativo de que trata la Ley 1437 del 2011, garantizando el debido proceso. El presente trámite deberá ser registrado en el sistema de información creado para el efecto.
Terminado el procedimiento administrativo, el arma, munición o dispositivo menos letal, se entregará al Departamento Control Comercio de Armas y Explosivos, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 2197 de 2022, se proceda a la destrucción.
En el momento que el arma, munición o dispositivo menos letal, se encuentre inmersa en la comisión de una conducta punible, quedará a disposición de la autoridad judicial en las instalaciones policiales, y se informará al Departamento Control Comercio de Armas y Explosivos, para que proceda a la respectiva cancelación del permiso.
Una vez se resuelva la situación del arma menos letal, por parte de la autoridad judicial, se remitirá al Departamento Control Comercio de Armas y Explosivos, para su destrucción, conforme al procedimiento establecido en la Ley 2197 de 2022.
Indumil, deberá adelantar las coordinaciones pertinentes con el Departamento Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos que permitan llevar a cabo la disposición final de las armas, municiones y dispositivos menos letales, así como la actualización en el registro nacional de armas, elementos y dispositivos menos letales, dando cuenta de las armas destruidas.
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