Micelio

Artículo 9

Ley 16 de 1904 · por la cual se ordena establecer la comunicación telegráfica de los puertos de Cartagena y Barranquilla con el Exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Harán asimismo parte del pliego de cargos las estipulaciones siguientes:

a)

No podrá transmitirse el contrato a ninguna persona, asociación o

Entidad, sin previo asentimiento del Gobierno de la República;

b)

El contrato no tendrá una duración mayor de veinte años;

c)

No podrá aumentarse la tarifa sin asentimiento del mismo Gobierno;

d)

El aumento de la tarifa en ningún caso se extenderá al servicio que la empresa o compañía preste al Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1904