El seguro por muerte natural para los empleados y obreros nacionales será el equivalente a un (1) año de salario; pero si la cesantia que le hubiere correspondido fuere superior al valor del año de servicios, se indemnizará cubriendo el valor de ésta.
En caso de muerte por accidente de trabajo, trátese de trabajadores oficiales o particulares, se pagará a los beneficiarios respectivos una indemnización igual al valor de un seguro de vida doblado, que se liquidará sobre la base establecida en el articulo 1° de la Ley 166 de 1941 , pero sin que el monto de dicha indemnización pase de treinta y seis (36) mensualidades de salario.