Micelio

Artículo 11

Ley 64 de 1946 · Por la cual se reforma y adiciona la Ley 6ª de 1945 y se dictan otras disposiciones de carácter social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El seguro por muerte natural para los empleados y obreros nacionales será el equivalente a un (1) año de salario; pero si la cesantia que le hubiere correspondido fuere superior al valor del año de servicios, se indemnizará cubriendo el valor de ésta.

En caso de muerte por accidente de trabajo, trátese de trabajadores oficiales o particulares, se pagará a los beneficiarios respectivos una indemnización igual al valor de un seguro de vida doblado, que se liquidará sobre la base establecida en el articulo 1° de la Ley 166 de 1941 , pero sin que el monto de dicha indemnización pase de treinta y seis (36) mensualidades de salario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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