Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, así: Rentas ocasionales. Numeral 124. Intereses devengados sobre depósitos constituidos en bancos particulares y fondo de estabilización (Decretos 756 y 1760 de 1951) $ 100.000.00
Decreto 1516 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1516 de 1953 · Por el cual se abre un crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Relaciones Exteriores)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.