ARTICULO 20 . INHABILIDADES. Constituyen inhabilidades para desempeñar cargos en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, además de las establecidas en la Constitución y en la ley, las siguientes
Haber sido condenado por delito sancionado con pena privativa de la libertad, dentro de los diez (10) años anteriores, excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos.
Hallarse en interdicción; judicial, inhabilitado por una sanción judicial, administrativa o penal, según las equivalencias establecidas en este Estatuto, suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de éste.
Los sordos, los mudos, los ciegos y quienes padezcan cualquier afección física o mental que comprometa la capacidad necesarias para el debido desempeño del cargo, no podrán prestar sus servicios en el Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciario y Carcelaria Nacional. Las demás señaladas en la Constitución, la ley y los reglamentos. CAPITULO V. SITUACIONES, ADMINISTRATIVAS