Micelio

Artículo 60

Ley 397 de 1997 · por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política; se dictan normas sobre el patrimonio cultural, fomento y estímulos a la cultura; se crea el Ministerio de Cultura y se trasladan algunas dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejos departamentales, distritales y municipales de cultura. Son las instancias de concertación entre el Estado y la sociedad civil encargadas de liderar y asesorar a los gobiernos departamentales, distritales y municipales y de los territorios indígenas en la formulación y ejecución de las políticas y la planificación de los procesos culturales.

La Secretaría Técnica de los consejos departamentales, distritales y municipales de cultura es ejercida por la entidad cultural oficial de mayor jerarquía de los respectivos entes territoriales.

Los consejos departamentales, distritales y municipales de cultura tienen la representación de sus respectivas jurisdicciones ante los consejos de planeación respectivos.

La conformación de los consejos departamentales de cultura estará integrada así:

1.

El Gobernador, o su delegado.

2.

El Director de la Institución Departamental de Cultura.

3.

El representante del Ministerio de Cultura.

4.

Un representante de la Asociación Nacional de Alcaldes.

5.

Representantes de los Consejos Municipales de Cultura según subregionalización departamental.

6.

Un representante de los sectores de la producción y los bienes y servicios.

7.

Un representante de la educación superior (preferiblemente de programas de formación cultural).

8.

Un representante de los consejos de los territorios indígenas.

9.

Un representante de la comunidad educativa designado por la junta departamental de educación.

10.

Un representante de cada uno de los sectores artísticos y culturales

11.

Un representante de la Asociación Departamental de las Casas de la Cultura.

12 Un representante de la Filial del Consejo de Monumentos Nacionales.

13.

Un representante de ONG culturales con cobertura departamental.

14.

Un representante de la Red Departamental de Bibliotecas Públicas.

15.

Un representante de las agremiaciones culturales de discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.

La conformación de los consejos distritales de cultura estará integrada así:

1.

El alcalde, o su delegado.

2.

El Director de la Institución Distrital de Cultura.

3.

El representante del Ministerio de Cultura.

4.

Representantes de las comunas y corregimientos, de conformidad con la distribución administrativa del Distrito.

5.

Un representante de las agremiaciones o asociaciones de los comunicadores.

6.

Un representante de los sectores de la producción, y los bienes y servicios.

7.

Un representante de la Educación Superior (preferiblemente de programas de formación cultural).

8.

Un representante de los artesanos en donde tengan presencia y sean representativos.

9.

Un representante de los consejos de los territorios indígenas.

10.

Un representante de la comunidad educativa designado por la Junta Distrital de Educación.

11.

Un representante de la filial del Consejo de Monumentos Nacionales.

12.

Un representante de cada uno de los sectores artísticos y culturales.

13.

Un representante de las organizaciones cívicas o comunitarias.

14.

Un representante de las ONG culturales.

15.

Un representante de las asociaciones juveniles en donde tengan presencia y sean significativas.

16.

Un representante de las agremiaciones culturales de discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.

La conformación de los Consejos Municipales de Cultura estará integrada así:

1.

El alcalde, o su delegado.

2.

El Director de la Institución Cultural del Municipio.

3.

Un representante del Ministerio de Cultura.

4.

Un jefe de Núcleo.

5.

Un representante de cada uno de los sectores artísticos y culturales.

6.

Representantes de las comunas y corregimientos, de conformidad con la distribución administrativa del municipio.

7.

Un representante de la filial de los monumentos en donde tengan presencia y sean representativos.

8.

Un representante de los consejos territoriales indígenas.

9.

Un representante de la comunidad educativa designado por la Junta Municipal de Educación.

10.

Un representante de los artesanos en donde tengan presencia y sean representativos.

11.

Un representante de las organizaciones cívicas o comunitarias.

12.

Un representante de las ONG culturales.

13.

Un representante de las agremiaciones y asociaciones de los comunicadores.

14.

Un representante de los sectores de la producción y los bienes y servicios.

15.

Un representante de las asociaciones juveniles en donde tengan presencia y sean representativos.

16.

Un representante de los personeros estudiantiles en donde tengan presencia y sean representativos.

17.

Un representante de las agremiaciones culturales de discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.

La elección de los integrantes de los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Cultura excepto aquellos que por derecho propio o designación contemplada en esta ley sean parte de los mismos, así como la periodicidad de sus sesiones se realizará según reglamentación que para tal efecto formulen los gobiernos territoriales respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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