Micelio

Artículo 3

Los Beneficiarios De Los Subsidios Para El Aporte En Pensión Del Fondo De Solidaridad Pensional Antes De La Expedición Del Presente Decreto, Continuarán Recibiendo El Subsidio En Las Mismas Condiciones Establecidas Al Momento De Su Ingreso

Decreto 4944 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3771 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los beneficiarios de los subsidios para el aporte en pensión del Fondo de Solidaridad Pensional antes de la expedición del presente decreto, continuarán recibiendo el subsidio en las mismas condiciones establecidas al momento de su ingreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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