De las funciones del Sistema informático para la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo. El sistema de que trata el artículo anterior deberá funcionar en un ambiente web y garantizar su compatibilidad con los navegadores que determine la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo. El sistema informático para la gestión y colocación de empleo deberá contar con las siguientes funcionalidades
De registro de oferentes y demandantes de empleo, mediante la creación de un usuario y una contraseña.
De publicación de las vacantes;
De registro de las actividades realizadas por los usuarios en materia de búsqueda de empleo, formación o recalificación profesional u otras concernientes a su inserción laboral;
De modificación y actualización de los datos de los usuarios;
De publicación de ofertas de empleo;
De búsqueda en la base de datos de oferentes de empleo;
De clasificación y organización de los oferentes, según los criterios ocupacionales que para tal efecto determine la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo;
De remisión de hojas de vida de los oferentes a los demandantes de empleo;
De notificación automática de las actuaciones que determine la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, a los usuarios, por vía electrónica;
De registro acerca del rendimiento de respuesta del sistema informático, según las categorías de las actuaciones que determine la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo;
De comunicación del sistema informático con los estándares de conexión segura o autenticación cifrada con un algoritmo no reversible con una salida mínima de 256 bits y cifrado al vuelo, o con las especificaciones técnicas que determine la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo. 1) De producir reportes dinámicos y estáticos de la gestión y colocación de empleo, que determine la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo. m) De extraer información en archivos planos y demás formatos que requiera y determine la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.
Para efectos de impartir la autorización de que trata el artículo 19 del presente decreto, el Ministerio del Trabajo podrá solicitar que se acredite la disponibilidad del Sistema Informático para la prestación de los servicios de gestión y colocación y verificar su capacidad para ejecutar las funciones referidas en el presente artículo. La anterior potestad también podrá ser ejercida por la Unidad después de otorgada la autorización al prestador del Servicio Público de Empleo. En caso que se verifique que el sistema informático no efectúa alguna de las funciones requeridas en el presente decreto, se podrá suspender la autorización hasta tanto se subsane dicha deficiencia.