° El ordinal 1° del artículo 49 del Decreto número 2127 de 1945, quedara así: "1° La ineptitud plenamente comprobada del trabajador para prestar el servicio convenido".
Decreto 2541 de 1945 →Vigente
Artículo 7
El Ordinal 1° Del Artículo 49 Del Decreto Número 2127 De 1945, Quedara Así: "1° La Ineptitud Plenamente Comprobada Del Trabajador Para Prestar El Servicio Convenido"
Decreto 2541 de 1945 · Por el cual se modifica el Decreto número 2127 de 1945, sobre contrato individual de trabajo, y se amplía el plazo para la presentación de los reglamentos internos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.