º . Procedimiento a seguir por las entidades acreedoras, la Superintendencia Bancaria y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el pago del subsidio . El pago del subsidio se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento
Cada establecimiento de crédito convendrá con el titular de la opción las condiciones en que se cumplirá el programa de ahorro estableciendo el monto y plazo del mismo el cual en ningún caso será inferior a 6 meses ni superior a 3 años. Una vez cumplido y certificado el ahorro, el subsidio a cargo del Estado corresponderá a un peso por cada peso ahorrado por el titular hasta completar, como máximo el quince por ciento (15%) del valor de la vivienda que se desea readquirir. El valor de la vivienda deberá calcularse de conformidad con la regla establecida en el literal e) del artículo 2º del Decreto 2336 de 2000.
El titular de la opción podrá ejercerla anticipadamente y obtener el subsidio creado por el artículo 46 de la Ley 546 de 1999, siempre y cuando el día en que manifieste a la entidad acreedora que ejerce la opción, presente en el saldo de su cuenta de ahorro programado el monto pactado con la entidad financiera para toda la vigencia del contrato y haya cumplido con el plazo mínimo del programa establecido en el Decreto 2336 de 2000.
Trimestralmente, el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre, una vez certificado el cumplimiento de las condiciones de plazo y monto ahorrado por parte del establecimiento de crédito correspondiente y perfeccionado el contrato de compraventa del inmueble, la entidad acreedora remitirá a la Superintendencia Bancaria la cuenta de cobro de los subsidios causados en el respectivo período, certificada por el representante legal y el revisor fiscal de la entidad o quienes hagan sus veces. Para los subsidios causados al 23 de diciembre de 2003 que se encuentren en trámite de certificación del cumplimiento de las condiciones señaladas en el inciso anterior, por parte de los establecimientos de crédito, la fecha límite para la remisión a la Superintendencia Bancaria de la correspondiente cuenta de cobro será el 31 de julio de 2004.
La Superintendencia Bancaria verificará que la información allegada por las entidades acreedoras coincida con los registros contables de las cuentas por cobrar a cargo de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y remitirá a la Subsecretaría Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información allegada por cada entidad.
La Superintendencia Bancaria remitirá dicha información dentro de los quince (15) días siguientes a las fechas que se establecen en el numeral 3 del presente artículo y deberá contener como mínimo lo siguiente
Identificación de la entidad acreedora: Razón Social, Número de Identificación Tributaria (N.I.T.), dirección y número de teléfono;
Cuenta de cobro en pesos de los subsidios a pagar a cada entidad acreedora debidamente certificada por el representante legal y el revisor fiscal de la entidad o quienes hagan sus veces;
Las proformas que a juicio de la Superintendencia Bancaria se requieran para el control de la información que aporten las entidades acreedoras.
La Subsecretaría Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, dará trámite únicamente a la información remitida por la Superintendencia Bancaria que cumpla con los requisitos establecidos en el presente artículo.
La información recibida por la Subsecretaría Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se tomará como cierta y la responsabilidad de la veracidad de la misma estará a cargo del representante legal y del revisor fiscal de la entidad acreedora o quien haya hecho sus veces.