Micelio

Artículo 1

Ley 24 de 1914 · por la cual se autoriza la permuta de dos edificios y se apropia partida para cubrir la diferencia de precio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Autorízase al (Gobierno para permutar con el Departamento del Tolima el edificio de que es dueña la Nación en la ciudad de Ibagué, construido para Escuela Normal de Institutoras de esa ciudad, por el que dicho Departamento hizo levantar para un colegio de señoritas en la misma ciudad.

Inclúyase en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia la suma de cinco mil pesos para pagar al Departamento del Tolima el exceso de precio declarado en favor de su edificio sobre el de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 24 de 1914