Micelio

Artículo 4

Las Licencias Concedidas De Acuerdo Con Las Condiciones Establecidas En El Artículo Anterior, Se Suspenderán Por Variar De Domicilio El Licenciado, O Por Establecerse En El Lugar Con Carácter Definitivo Un Médico Diplomado, Deberá Poner En Conocimiento Del Alcalde Municipal Y De La Junta Departamental, Su Voluntad De Establecerse En El Referido Municipio

Decreto 355 de 1923 · En desarrollo de la Ley 85 de 1922, que reforma las que reglamentan el ejercicio de la profesión médica y sus auxiliares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las licencias concedidas de acuerdo con las condiciones establecidas en el Artículo anterior, se suspenderán por variar de domicilio el licenciado, o por establecerse en el lugar con carácter definitivo un médico diplomado, deberá poner en conocimiento del Alcalde Municipal y de la Junta Departamental, su voluntad de establecerse en el referido Municipio. Las autoridades administrativas, noticiadas del establecimiento del diplomado, estarán en la obligación de suspender las licencias, dando cuenta de ello a la Junta correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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