Domicilio Social. Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial, deberán establecer en sus estatutos sociales el domicilio principal y el de las distintas sucursales o agencias creadas en el acto de constitución. Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial sólo podrán abrir o cerrar sucursales o agencias, en el territorio nacional, previa autorización de la Superintendencia de Sociedades. Cuando se trate del cierre de tales sucursales o agencias es necesario comunicar a los suscriptores con treinta (30) días hábiles de anticipación, por medio de aviso que se publicará en un periódico de amplia circulación nacional y local, fijando el lugar donde se continuarán efectuando sus pagos.
Artículo 4
Resolucion 330-2979 de 2006 · Resolución 330-2979 de 2006
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.