Comisión de búsqueda de personas desaparecidas. La Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas apoyará el cumplimiento de los derechos de las víctimas y sus familiares, así como el cumplimiento de los principios consagrados en el presente decreto, relacionados con el manejo, protección y uso de la información registrada en el Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos.
Una vez la Comisión reciba el reporte trimestral emitido por el Banco a que hace referencia el numeral 6 del artículo 2.2.2.1.8, lo divulgará ampliamente.
Adicionalmente, la Comisión convocará por lo menos una vez al año, a la Fiscalía General de la Nación, al Comité Interinstitucional de Genética Forense, a los familiares de víctimas, representantes de la sociedad civil y organismos internacionales acreditados en Colombia, a una jornada de socialización del Informe emitido por el Banco.
(Decreto 303 de 2015, artículo 18)