° En los casos de liquidación del gravamen a distribuidores o agentes de las fábricas o empresas respectivas no situados en el mismo lugar de producción o fabricación, se entenderá por éste el de ubicación de la fábrica en la cual dicho distribuidor o agente haya hecho su compra.
Decreto 1922 de 1966 →Vigente
Artículo 3
En Los Casos De Liquidación Del Gravamen A Distribuidores O Agentes De Las Fábricas O Empresas Respectivas No Situados En El Mismo Lugar De Producción O Fabricación, Se Entenderá Por Éste El De Ubicación De La Fábrica En La Cual Dicho Distribuidor O Agente Haya Hecho Su Compra
Decreto 1922 de 1966 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 1665 de 30 de junio de 1966.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.