Micelio

Artículo 3

En Los Casos De Liquidación Del Gravamen A Distribuidores O Agentes De Las Fábricas O Empresas Respectivas No Situados En El Mismo Lugar De Producción O Fabricación, Se Entenderá Por Éste El De Ubicación De La Fábrica En La Cual Dicho Distribuidor O Agente Haya Hecho Su Compra

Decreto 1922 de 1966 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 1665 de 30 de junio de 1966.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En los casos de liquidación del gravamen a distribuidores o agentes de las fábricas o empresas respectivas no situados en el mismo lugar de producción o fabricación, se entenderá por éste el de ubicación de la fábrica en la cual dicho distribuidor o agente haya hecho su compra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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