Art. 7° No obstante las precedentes disposiciones, queda en vigor la obligación del Gobierno de reemplazar ulteriormente por moneda de plata de ochocientos treinta y cinco milésimos (0,835) toda la moneda de ley inferior emitida ó por emitir con autorización suya, y también todos los billetes del Banco Nacional que por cualquier motivo dejen de cambiarse por monedas de quinientos milésimos (0,500).
Ley 116 de 1887 →Vigente
Artículo 7
Ley 116 de 1887 · Por la cual se promueve la gradual extinción del papel de curso forzoso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.