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Artículo 245

Para Asegurar El Cumplimiento De Las Normas Relacionadas Con La Protección, Aprovechamiento Y Conservación De La Fauna Silvestre Se Organizará Un Sistema De Control Y Vigilancia Por El Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente -Inderena-, Y Las Entidades Regionales Que Tienen Competencia Por Ley Para La Administración Y Manejo Del Recurso Y Están Dotadas De Facultades Policivas Para Ello, Con El Fin De

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para asegurar el cumplimiento de las normas relacionadas con la protección, aprovechamiento y conservación de la fauna silvestre se organizará un sistema de control y vigilancia por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, y las entidades regionales que tienen competencia por ley para la administración y manejo del recurso y están dotadas de facultades policivas para ello, con el fin de. 1) Inspeccionar el ejercicio de la caza y de las actividades de caza. 2) Velar por que se cumplan las previsiones y obligaciones establecidas en los permisos y licencias de caza y de actividades de caza. 3) Vigilar los santuarios de fauna, áreas de reserva, territorios fáunicos y demás que se determinen y establezcan para la protección o propagación del recurso. 4) Impedir el ejercicio de la caza ilegal o de actividades ilegales de caza, practicar decomisos y tomar las medidas preventivas a que haya lugar. 5) practicar registros o inspecciones a instalaciones, depósitos, almacenes, libros, inventarios y existencias y solicitar o exigir los datos necesarios para efectos del control de la caza, de las actividades de caza y de las actividades que puedan causar deterioro de la fauna silvestre o de su medio. 6) Controlar la movilización de los individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre para garantizar que esta se hace legalmente y practicar los decomisos a que haya lugar. 7) Tomar las demás medidas necesarias para hacer cumplir las normas sobre protección y aprovechamiento de la fauna silvestre.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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