Para asegurar el cumplimiento de las normas relacionadas con la protección, aprovechamiento y conservación de la fauna silvestre se organizará un sistema de control y vigilancia por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, y las entidades regionales que tienen competencia por ley para la administración y manejo del recurso y están dotadas de facultades policivas para ello, con el fin de. 1) Inspeccionar el ejercicio de la caza y de las actividades de caza. 2) Velar por que se cumplan las previsiones y obligaciones establecidas en los permisos y licencias de caza y de actividades de caza. 3) Vigilar los santuarios de fauna, áreas de reserva, territorios fáunicos y demás que se determinen y establezcan para la protección o propagación del recurso. 4) Impedir el ejercicio de la caza ilegal o de actividades ilegales de caza, practicar decomisos y tomar las medidas preventivas a que haya lugar. 5) practicar registros o inspecciones a instalaciones, depósitos, almacenes, libros, inventarios y existencias y solicitar o exigir los datos necesarios para efectos del control de la caza, de las actividades de caza y de las actividades que puedan causar deterioro de la fauna silvestre o de su medio. 6) Controlar la movilización de los individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre para garantizar que esta se hace legalmente y practicar los decomisos a que haya lugar. 7) Tomar las demás medidas necesarias para hacer cumplir las normas sobre protección y aprovechamiento de la fauna silvestre.
Artículo 245
Para Asegurar El Cumplimiento De Las Normas Relacionadas Con La Protección, Aprovechamiento Y Conservación De La Fauna Silvestre Se Organizará Un Sistema De Control Y Vigilancia Por El Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente -Inderena-, Y Las Entidades Regionales Que Tienen Competencia Por Ley Para La Administración Y Manejo Del Recurso Y Están Dotadas De Facultades Policivas Para Ello, Con El Fin De
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.