Micelio

Artículo 49

Ley 52 de 1977 · Por la cual se dictan disposiciones para la aplicación de las normas sustanciales tributarias de competencia de la Dirección de Impuestos Nacionales y se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las liquidaciones de revisión y de aforo deberán contener:

a)

Fecha: en caso de no indicarse, se tendrá como tal la de su notificación;

b)

Período gravable a que corresponda;

c)

Nombre o razón social del contribuyente;

d)

Número de identificación tributaria;

e)

Bases de cuantificación del tributo;

f)

Monto de los tributos y sanciones a cargo del contribuyente;

g)

Explicación sumaria de las modificaciones efectuadas en lo concerniente a la declaración o de los fundamentos del aforo;

h)

Firma o sello del control manual o automatizado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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