Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1892 de 1999 · por el cual se determinan proyectos u obras que requieren de Licencia Ambiental

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Requerirá Licencia Ambiental el desarrollo de loteo, parcelación, división, subdivisión de predios, construcción de condominios o conjuntos habitacionales, oficinas y centros comerciales, en áreas urbanas, cuando en el municipio no exista un plan de ordenamiento territorial aprobado por la autoridad ambiental competente y se presente una o más de las siguientes situaciones

1.

No se cuente con la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, manejo y disposición de aguas residuales y residuos sólidos.

2.

El proyecto se pretenda adelantar en áreas expuestas a amenazas o riesgos naturales.

3.

Los proyectos de construcción de condominios y conjuntos habitacionales que superen: * 1.000 soluciones de vivienda en los municipios o distritos con más de 1.000.000 de habitantes. * 500 soluciones de vivienda en los municipios o distritos con más de 100.000 y menos de 1.000.000 de habitantes. * 100 soluciones de vivienda en municipios o distritos con más de 30.000 y menos de 100.000 habitantes. * 30 soluciones de vivienda en los municipios o distritos con menos de 30.000 habitantes.

4.

El proyecto sea destinado a la construcción de oficinas y centros comerciales que supere: * 30.000 mts.2 de construcción en los municipios o distritos con más de 1.000.000 de habitantes. * 15.000 mts.2 de construcción en los municipios o distritos con más de 100.000 y menos de 1.000.000 de habitantes. * 5.000 mts.2 de construcción en los municipios o distritos con más de 30.000 y menos de 100.000 de habitantes. * 1.000 mts.2 de construcción en los municipios o distritos con menos de 30.000 habitantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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