Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1892 de 1999 · por el cual se determinan proyectos u obras que requieren de Licencia Ambiental

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Requerirá Licencia Ambiental el desarrollo de loteo, parcelación, división, subdivisión de predios, construcción de condominios o conjuntos habitacionales, oficinas y centros comerciales, en áreas urbanas, cuando en el municipio no exista un plan de ordenamiento territorial aprobado por la autoridad ambiental competente y se presente una o más de las siguientes situaciones

1.

No se cuente con la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, manejo y disposición de aguas residuales y residuos sólidos.

2.

El proyecto se pretenda adelantar en áreas expuestas a amenazas o riesgos naturales.

3.

Los proyectos de construcción de condominios y conjuntos habitacionales que superen: * 1.000 soluciones de vivienda en los municipios o distritos con más de 1.000.000 de habitantes. * 500 soluciones de vivienda en los municipios o distritos con más de 100.000 y menos de 1.000.000 de habitantes. * 100 soluciones de vivienda en municipios o distritos con más de 30.000 y menos de 100.000 habitantes. * 30 soluciones de vivienda en los municipios o distritos con menos de 30.000 habitantes.

4.

El proyecto sea destinado a la construcción de oficinas y centros comerciales que supere: * 30.000 mts.2 de construcción en los municipios o distritos con más de 1.000.000 de habitantes. * 15.000 mts.2 de construcción en los municipios o distritos con más de 100.000 y menos de 1.000.000 de habitantes. * 5.000 mts.2 de construcción en los municipios o distritos con más de 30.000 y menos de 100.000 de habitantes. * 1.000 mts.2 de construcción en los municipios o distritos con menos de 30.000 habitantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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