Art. 2º. Con el fin de darle cumplimiento al artículo que precede, se establecerán en las Salinas de Zipaquirá dos almacenes de sal vijúa, uno para el expendido de la de 1ª clase y otro para el expedido de 2ª, y habrá, además, en la misma Salina un empleado encargado de hacer la clasificación respectiva antes de que la sal salga de las minas.
Decreto 509 de 1886 →Vigente
Artículo 2
Decreto 509 de 1886 · Por el cual se reglamenta la libertad de compactación de sal en las Salinas nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.