Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios del Instituto "Nicolás Esguerra", de Bogotá.se distribuyen las siguientes partidas, apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así
Capitulo 85, artículo 964 Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Mensual Total Rector 600.00 7.200.00 Vicerrector 400.00 4.800.00 Secretario 300.00 3.600.00 Mecanógrafa 160.00 1.920.00 Capellán Profesor 250.00 3.000.00 13 Directores de Prácticas, a $ 360 mensuales cada uno 4.680.00 56.160.00 Profesorado externo, a $ 3 hora de clase 791.33 9.495.96 Conserjes, a $ 100 cada uno 200.00 2.400.00 Totales 7.381.33 88.575.96
Capítulo 85, artículo 965. Pensiones alimenticias, en 10 meses: marzo a diciembre: De 15 Profesores de tiempo completo, a $ 45 cada uno 675.00 6.750.00 De 25 estudiantes becados de la Sección Normalista, a $ 45 cada uno 1.125.00 11.250.00 Sumas 1.800.00 18.000.00 Enero a diciembre: Para servicios de energía, agua, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, deportes, restaurantes, drogas, excursiones, arrendamientos y demás gastos del Instituto en el año 3.500.00 42.000.00 Total $ 60.000.00 Comuníquese y publíquese.